jueves, 26 de abril de 2018

¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!

Para encontrar más temas de intereses tributarios puede visitar nuestra Sección capacitaciones de la Página WEB: www.atrisanic.com


¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!
“Eres libre de tomar las opciones que quieras, pero eres prisionero de sus consecuencias”. Pablo Neruda
A.  Introducción

El primero de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “5 de cada 10 fallos del TATA favorecen a contribuyentes”. En dicha noticia, especifica que el dato fue tomado del informe presentado por el Presidente del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), ante el plenario de la Asamblea Nacional, precisando que durante el 2017 el TATA emitió 1,076 resoluciones en respuesta a los Recursos de Apelación interpuestos por los contribuyentes en contra de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y de la Dirección General de Ingresos (DGI). Es importante destacar, que el TATA es la última instancia que agota la vía administrativa para impugnar cualquier ajuste que realice la DGA o la DGI.

El cuatro de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “Tribunal favorece en su mayoría a los usuarios que apelan contra la DGA”, señalando que en el 2017, el TATA examinó 863 Recursos de Apelación, correspondientes a la DGA, de los cuales más del 80% del monto inspeccionado fue a favor de los contribuyentes. La situación cambia cuando se trata de las Resoluciones correspondientes a la DGI, en la cual de los 213 Recursos de Apelación examinados por el TATA, solamente el 40% del monto revisado fue a favor de los contribuyentes.

B.  Impuestos Reparados o Ajustados por DGI y No Ha Lugar por no impugnar

De los C$1,017,294,723.65 reparados por la DGI, C$796,715,137.08 (78.3%) corresponden al Impuesto sobre la Renta (IR), C$195,090,011.75 (19.2%) pertenecen al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y C$25,374,824.82 (2.5%) conciernen al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Los datos anteriores deben alertarnos y hacernos reflexionar sobre la gestión tributaria de las empresas y de la forma como se encara la defensa de los contribuyentes ante los reparos realizados. Al revisar algunas Resoluciones de la página web del TATA, identificamos el hallazgo de que El Tribunal resuelve algunas veces con el “No Ha Lugar”, debido a que los contribuyentes no indican en los Recursos, que impugnan los ajustes encontrados, lo que es una falla elemental que da a entender que el contribuyente da por aceptado el ajuste al no rechazarlo, por lo que el TATA concluye que no existe mérito para examinar el acto no impugnado.

C.  ¿Qué hacer para evitar ajustes o reparos?

La Biblia en 1ra de Timoteo capítulo 1, versículo 9 señala que la Ley no ha sido instituida para el justo. Por otra parte, el profeta Oseas en el capítulo 4, versículo 6 establece que el pueblo perece por falta de conocimiento. Las citas anteriores aplican al ámbito fiscal, ya que si analizamos el origen de los reparos realizados por la DGI, nos percatamos que gran parte de éstos, son debido a la falta de soportes contables y fiscales en la documentación de las Entidades. Muchas veces, la documentación que soportan las transacciones de la Empresa, no cumplen con los requisitos que la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento exige, según Resoluciones revisadas.

Aparentemente el soporte de una transacción es sencillo, sin embargo, su dificultad radica en el control permanente de estos requisitos, ya que algo tan simple como especificar el RUC del comprador en la Factura, se vuelve complejo cuando se trata de controlar que todas las áreas de la Empresa cumplan con este requerimiento en tiempo y forma.

Cada transacción que afecta los Estados Financieros de la Entidad, requieren un adecuado soporte para minimizar o eliminar el riesgo de ajuste, para ello es recomendable planificar o establecer Estrategias Contables y Fiscales que consoliden la gestión tributaria de la Empresa.

Indudablemente los ajustes en cierta medida llevan el factor desconocimiento de aspectos tributarios. Lamentablemente, ni en las leyes divinas, ni en las terrenales es permitido alegar desconocimiento, ya que existen diferentes maneras de menguar esta desventaja, entre ellas la capacitación al personal o promover el auto estudio.

D.  Conclusiones y Recomendaciones

Ø   Toda transacción tiene efectos fiscales en las Empresas, por lo tanto, es necesario darle la importancia y el enfoque debido al área tributaria.
Ø    Garantizar que todas las transacciones se soporten y se registren adecuadamente, mediante el cumplimiento del Control Interno Tributario.
Ø      En caso de reparos, analizar detenidamente el Acta de Cargos y las Resoluciones posteriores, a fin de preparar adecuadamente el Escrito y Recursos hasta agotar la vía administrativa.
Ø      Establecer estrategias o planificación fiscal a fin de pagar lo que es debido y lo que en derecho corresponde, como dicen algunos contribuyentes, no pagar de más, pero nunca de menos.

Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
Socios
Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García

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