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jueves, 26 de abril de 2018

¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!

Para encontrar más temas de intereses tributarios puede visitar nuestra Sección capacitaciones de la Página WEB: www.atrisanic.com


¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!
“Eres libre de tomar las opciones que quieras, pero eres prisionero de sus consecuencias”. Pablo Neruda
A.  Introducción

El primero de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “5 de cada 10 fallos del TATA favorecen a contribuyentes”. En dicha noticia, especifica que el dato fue tomado del informe presentado por el Presidente del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), ante el plenario de la Asamblea Nacional, precisando que durante el 2017 el TATA emitió 1,076 resoluciones en respuesta a los Recursos de Apelación interpuestos por los contribuyentes en contra de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y de la Dirección General de Ingresos (DGI). Es importante destacar, que el TATA es la última instancia que agota la vía administrativa para impugnar cualquier ajuste que realice la DGA o la DGI.

El cuatro de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “Tribunal favorece en su mayoría a los usuarios que apelan contra la DGA”, señalando que en el 2017, el TATA examinó 863 Recursos de Apelación, correspondientes a la DGA, de los cuales más del 80% del monto inspeccionado fue a favor de los contribuyentes. La situación cambia cuando se trata de las Resoluciones correspondientes a la DGI, en la cual de los 213 Recursos de Apelación examinados por el TATA, solamente el 40% del monto revisado fue a favor de los contribuyentes.

B.  Impuestos Reparados o Ajustados por DGI y No Ha Lugar por no impugnar

De los C$1,017,294,723.65 reparados por la DGI, C$796,715,137.08 (78.3%) corresponden al Impuesto sobre la Renta (IR), C$195,090,011.75 (19.2%) pertenecen al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y C$25,374,824.82 (2.5%) conciernen al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Los datos anteriores deben alertarnos y hacernos reflexionar sobre la gestión tributaria de las empresas y de la forma como se encara la defensa de los contribuyentes ante los reparos realizados. Al revisar algunas Resoluciones de la página web del TATA, identificamos el hallazgo de que El Tribunal resuelve algunas veces con el “No Ha Lugar”, debido a que los contribuyentes no indican en los Recursos, que impugnan los ajustes encontrados, lo que es una falla elemental que da a entender que el contribuyente da por aceptado el ajuste al no rechazarlo, por lo que el TATA concluye que no existe mérito para examinar el acto no impugnado.

C.  ¿Qué hacer para evitar ajustes o reparos?

La Biblia en 1ra de Timoteo capítulo 1, versículo 9 señala que la Ley no ha sido instituida para el justo. Por otra parte, el profeta Oseas en el capítulo 4, versículo 6 establece que el pueblo perece por falta de conocimiento. Las citas anteriores aplican al ámbito fiscal, ya que si analizamos el origen de los reparos realizados por la DGI, nos percatamos que gran parte de éstos, son debido a la falta de soportes contables y fiscales en la documentación de las Entidades. Muchas veces, la documentación que soportan las transacciones de la Empresa, no cumplen con los requisitos que la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento exige, según Resoluciones revisadas.

Aparentemente el soporte de una transacción es sencillo, sin embargo, su dificultad radica en el control permanente de estos requisitos, ya que algo tan simple como especificar el RUC del comprador en la Factura, se vuelve complejo cuando se trata de controlar que todas las áreas de la Empresa cumplan con este requerimiento en tiempo y forma.

Cada transacción que afecta los Estados Financieros de la Entidad, requieren un adecuado soporte para minimizar o eliminar el riesgo de ajuste, para ello es recomendable planificar o establecer Estrategias Contables y Fiscales que consoliden la gestión tributaria de la Empresa.

Indudablemente los ajustes en cierta medida llevan el factor desconocimiento de aspectos tributarios. Lamentablemente, ni en las leyes divinas, ni en las terrenales es permitido alegar desconocimiento, ya que existen diferentes maneras de menguar esta desventaja, entre ellas la capacitación al personal o promover el auto estudio.

D.  Conclusiones y Recomendaciones

Ø   Toda transacción tiene efectos fiscales en las Empresas, por lo tanto, es necesario darle la importancia y el enfoque debido al área tributaria.
Ø    Garantizar que todas las transacciones se soporten y se registren adecuadamente, mediante el cumplimiento del Control Interno Tributario.
Ø      En caso de reparos, analizar detenidamente el Acta de Cargos y las Resoluciones posteriores, a fin de preparar adecuadamente el Escrito y Recursos hasta agotar la vía administrativa.
Ø      Establecer estrategias o planificación fiscal a fin de pagar lo que es debido y lo que en derecho corresponde, como dicen algunos contribuyentes, no pagar de más, pero nunca de menos.

Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
Socios
Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García

miércoles, 21 de marzo de 2018

Declare y Pague Correctamente su IR 2017

*Para encontrar más temas de intereses tributarios puede visitar nuestra Sección capacitaciones de la Página WEB: www.atrisanic.com

Declare y pague correctamente su IR 2017, use eficientemente sus beneficios fiscales


A menos de un mes de vencer el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) del año 2017, se nos presenta el desafío de declarar correctamente, es decir, no pagar ni un centavo de menos, pero tampoco ni un centavo de más. Un segundo reto a vencer es garantizar que los registros contables pasen con éxito una eventual revisión fiscal en el futuro. Es oportuno que previamente revisemos los beneficios fiscales ─cualquier tipo de ahorro procedente de  exenciones y deducciones fiscales─ que la Ley de Concertación Tributaria (LCT), otorga a los contribuyentes, a fin de aprovecharlos para maximizar los resultados de la Empresa
A. Beneficios fiscales
1. Antes de realizar la Declaración del IR, y más aún si presenta renta neta gravable y el contador es nuevo en la empresa, lo primero que debe hacer la gerencia es echar una mirada a las declaraciones del IR de los tres últimos períodos fiscales, en búsqueda de pérdidas, a fin de deducirlas en el año gravable 2017, de conformidad con el artículo 46 de la LCT. Vale recalcar que los contribuyentes exceptuados del pago mínimo definitivo, según el artículo 59 de la LCT, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se eximió este impuesto, contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes.
2. Por otra parte, es importante llevar controlado todos aquellos ingresos afectos a retención definitiva, productos de rentas de capital y más aún las ganancias de capital. Durante el período hay que prestar atención a lo establecido en el artículo 38 de la LCT, a fin de evitar sorpresas, dado que las rentas de capital y las ganancias de capital que están gravadas separadamente, se integrarán como rentas de actividades económicas, si las primeras en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al 40 por ciento de la renta gravable de actividades económicas.
3. A su vez, si fue objeto de retención definitiva por transar en la Bolsa Agropecuaria, debe monitorear dichos ingresos dado que si cruza el umbral de los cuarenta millones de córdobas en el período fiscal, queda obligado a integrar como rentas de actividades económicas dichos ingresos, de conformidad con el artículo 265 de la LCT y artículos 53 y 173 de su Reglamento.
4. Se deben revisar los beneficios de leyes especiales de exportadores, turismo, minas, entre otras.
B. Acciones preventivas para evitar reparos
1. La Empresa siempre debe validar que se cumpla el principio de causalidad, el cual establece que todo costo o gasto debe estar asociado a un ingreso. La LCT dispone de manera categórica en su artículo 43, numeral 20 que no será deducible cualquier erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.
2. En toda transacción garantizar el cumplimiento de los atributos en los 25 numerales del artículo 39 de la LCT para que los costos y gastos sean deducibles, es decir, que sean generales, necesarios y normales para producir renta gravable, conservar su existencia y mantenimiento, además estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.
3. Asegurar que se efectúa y se entera la retención tal como ordena el artículo 42 de la LCT y el artículo 31 de su Reglamento. Recordando que es la única parte en la Ley que permite deducir un costo o gasto en un periodo fiscal diferente, o sea cuando se entere la retención.
4. El tercer desafío es evitar recibir facturas térmicas, ya que solamente se adhieren al papel por medio del calor, lo que provoca que en pocos meses la tinta adherida se desprenda, inutilizando sus facturas y con ello ser susceptible de reparo de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la LCT, porque no cuenta con los comprobantes de respaldo o soportes.
5. Es conveniente declarar con tiempo, ya que esto permite tratar detalles o imprevistos oportunamente ante una eventual traba en el sistema de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y más aún que esta se sature por la gran cantidad de contribuyentes declarando en los últimos días.
C. Conclusiones y recomendaciones
1. Aplicar pérdidas del 2014, 2015 y 2016 en la Declaración del IR del 2017.
2. Garantizar que los ingresos afectos a retención definitiva por rentas de capital o ganancias de capital se ubican en su renglón correspondiente a fin de no pagar doble.
3. En todo momento y en toda transacción tomar en cuenta el principio de causalidad.
4. Blindar los costos y gastos a fin de evitar reparos.
5. Revisar su archivo de los períodos no prescritos a fin de validar que las facturas no se han borrado o bien tomar las precauciones del caso.
  Asesoría Tributaria, S.A.
  Socios
  Msc. Benjamín Hernández Bojorge
  Ing. Benjamín Richard Hernández García

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