jueves, 26 de abril de 2018

¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!

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¡Ojo con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!
“Eres libre de tomar las opciones que quieras, pero eres prisionero de sus consecuencias”. Pablo Neruda
A.  Introducción

El primero de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “5 de cada 10 fallos del TATA favorecen a contribuyentes”. En dicha noticia, especifica que el dato fue tomado del informe presentado por el Presidente del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), ante el plenario de la Asamblea Nacional, precisando que durante el 2017 el TATA emitió 1,076 resoluciones en respuesta a los Recursos de Apelación interpuestos por los contribuyentes en contra de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y de la Dirección General de Ingresos (DGI). Es importante destacar, que el TATA es la última instancia que agota la vía administrativa para impugnar cualquier ajuste que realice la DGA o la DGI.

El cuatro de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “Tribunal favorece en su mayoría a los usuarios que apelan contra la DGA”, señalando que en el 2017, el TATA examinó 863 Recursos de Apelación, correspondientes a la DGA, de los cuales más del 80% del monto inspeccionado fue a favor de los contribuyentes. La situación cambia cuando se trata de las Resoluciones correspondientes a la DGI, en la cual de los 213 Recursos de Apelación examinados por el TATA, solamente el 40% del monto revisado fue a favor de los contribuyentes.

B.  Impuestos Reparados o Ajustados por DGI y No Ha Lugar por no impugnar

De los C$1,017,294,723.65 reparados por la DGI, C$796,715,137.08 (78.3%) corresponden al Impuesto sobre la Renta (IR), C$195,090,011.75 (19.2%) pertenecen al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y C$25,374,824.82 (2.5%) conciernen al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Los datos anteriores deben alertarnos y hacernos reflexionar sobre la gestión tributaria de las empresas y de la forma como se encara la defensa de los contribuyentes ante los reparos realizados. Al revisar algunas Resoluciones de la página web del TATA, identificamos el hallazgo de que El Tribunal resuelve algunas veces con el “No Ha Lugar”, debido a que los contribuyentes no indican en los Recursos, que impugnan los ajustes encontrados, lo que es una falla elemental que da a entender que el contribuyente da por aceptado el ajuste al no rechazarlo, por lo que el TATA concluye que no existe mérito para examinar el acto no impugnado.

C.  ¿Qué hacer para evitar ajustes o reparos?

La Biblia en 1ra de Timoteo capítulo 1, versículo 9 señala que la Ley no ha sido instituida para el justo. Por otra parte, el profeta Oseas en el capítulo 4, versículo 6 establece que el pueblo perece por falta de conocimiento. Las citas anteriores aplican al ámbito fiscal, ya que si analizamos el origen de los reparos realizados por la DGI, nos percatamos que gran parte de éstos, son debido a la falta de soportes contables y fiscales en la documentación de las Entidades. Muchas veces, la documentación que soportan las transacciones de la Empresa, no cumplen con los requisitos que la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento exige, según Resoluciones revisadas.

Aparentemente el soporte de una transacción es sencillo, sin embargo, su dificultad radica en el control permanente de estos requisitos, ya que algo tan simple como especificar el RUC del comprador en la Factura, se vuelve complejo cuando se trata de controlar que todas las áreas de la Empresa cumplan con este requerimiento en tiempo y forma.

Cada transacción que afecta los Estados Financieros de la Entidad, requieren un adecuado soporte para minimizar o eliminar el riesgo de ajuste, para ello es recomendable planificar o establecer Estrategias Contables y Fiscales que consoliden la gestión tributaria de la Empresa.

Indudablemente los ajustes en cierta medida llevan el factor desconocimiento de aspectos tributarios. Lamentablemente, ni en las leyes divinas, ni en las terrenales es permitido alegar desconocimiento, ya que existen diferentes maneras de menguar esta desventaja, entre ellas la capacitación al personal o promover el auto estudio.

D.  Conclusiones y Recomendaciones

Ø   Toda transacción tiene efectos fiscales en las Empresas, por lo tanto, es necesario darle la importancia y el enfoque debido al área tributaria.
Ø    Garantizar que todas las transacciones se soporten y se registren adecuadamente, mediante el cumplimiento del Control Interno Tributario.
Ø      En caso de reparos, analizar detenidamente el Acta de Cargos y las Resoluciones posteriores, a fin de preparar adecuadamente el Escrito y Recursos hasta agotar la vía administrativa.
Ø      Establecer estrategias o planificación fiscal a fin de pagar lo que es debido y lo que en derecho corresponde, como dicen algunos contribuyentes, no pagar de más, pero nunca de menos.

Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
Socios
Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García

miércoles, 21 de marzo de 2018

Declare y Pague Correctamente su IR 2017

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Declare y pague correctamente su IR 2017, use eficientemente sus beneficios fiscales


A menos de un mes de vencer el plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (IR) del año 2017, se nos presenta el desafío de declarar correctamente, es decir, no pagar ni un centavo de menos, pero tampoco ni un centavo de más. Un segundo reto a vencer es garantizar que los registros contables pasen con éxito una eventual revisión fiscal en el futuro. Es oportuno que previamente revisemos los beneficios fiscales ─cualquier tipo de ahorro procedente de  exenciones y deducciones fiscales─ que la Ley de Concertación Tributaria (LCT), otorga a los contribuyentes, a fin de aprovecharlos para maximizar los resultados de la Empresa
A. Beneficios fiscales
1. Antes de realizar la Declaración del IR, y más aún si presenta renta neta gravable y el contador es nuevo en la empresa, lo primero que debe hacer la gerencia es echar una mirada a las declaraciones del IR de los tres últimos períodos fiscales, en búsqueda de pérdidas, a fin de deducirlas en el año gravable 2017, de conformidad con el artículo 46 de la LCT. Vale recalcar que los contribuyentes exceptuados del pago mínimo definitivo, según el artículo 59 de la LCT, no podrán compensar las pérdidas ocasionadas en el período fiscal en que se eximió este impuesto, contra las rentas de períodos fiscales subsiguientes.
2. Por otra parte, es importante llevar controlado todos aquellos ingresos afectos a retención definitiva, productos de rentas de capital y más aún las ganancias de capital. Durante el período hay que prestar atención a lo establecido en el artículo 38 de la LCT, a fin de evitar sorpresas, dado que las rentas de capital y las ganancias de capital que están gravadas separadamente, se integrarán como rentas de actividades económicas, si las primeras en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al 40 por ciento de la renta gravable de actividades económicas.
3. A su vez, si fue objeto de retención definitiva por transar en la Bolsa Agropecuaria, debe monitorear dichos ingresos dado que si cruza el umbral de los cuarenta millones de córdobas en el período fiscal, queda obligado a integrar como rentas de actividades económicas dichos ingresos, de conformidad con el artículo 265 de la LCT y artículos 53 y 173 de su Reglamento.
4. Se deben revisar los beneficios de leyes especiales de exportadores, turismo, minas, entre otras.
B. Acciones preventivas para evitar reparos
1. La Empresa siempre debe validar que se cumpla el principio de causalidad, el cual establece que todo costo o gasto debe estar asociado a un ingreso. La LCT dispone de manera categórica en su artículo 43, numeral 20 que no será deducible cualquier erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.
2. En toda transacción garantizar el cumplimiento de los atributos en los 25 numerales del artículo 39 de la LCT para que los costos y gastos sean deducibles, es decir, que sean generales, necesarios y normales para producir renta gravable, conservar su existencia y mantenimiento, además estén registrados y respaldados por sus comprobantes correspondientes.
3. Asegurar que se efectúa y se entera la retención tal como ordena el artículo 42 de la LCT y el artículo 31 de su Reglamento. Recordando que es la única parte en la Ley que permite deducir un costo o gasto en un periodo fiscal diferente, o sea cuando se entere la retención.
4. El tercer desafío es evitar recibir facturas térmicas, ya que solamente se adhieren al papel por medio del calor, lo que provoca que en pocos meses la tinta adherida se desprenda, inutilizando sus facturas y con ello ser susceptible de reparo de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la LCT, porque no cuenta con los comprobantes de respaldo o soportes.
5. Es conveniente declarar con tiempo, ya que esto permite tratar detalles o imprevistos oportunamente ante una eventual traba en el sistema de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) y más aún que esta se sature por la gran cantidad de contribuyentes declarando en los últimos días.
C. Conclusiones y recomendaciones
1. Aplicar pérdidas del 2014, 2015 y 2016 en la Declaración del IR del 2017.
2. Garantizar que los ingresos afectos a retención definitiva por rentas de capital o ganancias de capital se ubican en su renglón correspondiente a fin de no pagar doble.
3. En todo momento y en toda transacción tomar en cuenta el principio de causalidad.
4. Blindar los costos y gastos a fin de evitar reparos.
5. Revisar su archivo de los períodos no prescritos a fin de validar que las facturas no se han borrado o bien tomar las precauciones del caso.
  Asesoría Tributaria, S.A.
  Socios
  Msc. Benjamín Hernández Bojorge
  Ing. Benjamín Richard Hernández García

viernes, 24 de noviembre de 2017

El Código Tributario de Nicaragua llegó a la adolescencia temprana

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El Código Tributario de Nicaragua llegó a la adolescencia temprana


La adolescencia es la conjugación de la infancia y la adultez. Louise J. Kaplan
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la adolescencia como la etapa que transcurre entre los 11 y 19 años, considerando dos fases, la adolescencia temprana (12-14 años) y la adolescencia tardía (15-19 años).
Después de los esfuerzos de tres gobiernos de Nicaragua (1990-2006) salió a luz nuestro Código Tributario (CTr.), el cual fue publicado en La Gaceta N° 227, el 23 de noviembre del 2005, entrando en vigencia el 23 de mayo del 2006.
Lo anterior implica, que nuestro Código Tributario cumple 12 años de su promulgación y 11 años y medio de estar vigente, entrando a la etapa de la adolescencia temprana.
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) emitió en 1997 el primer Modelo de Código Tributario, posteriormente en 2006 fue actualizado, hasta llegar a la última modificación publicada en el año 2015.
El objetivo del Modelo es servir de marco de referencia para los esfuerzos de codificación en la región. Si revisamos los Códigos Tributarios de los países Centroamericanos, nos encontraremos que se encuentran acoplados, en su mayoría, al Modelo emitido por el CIAT en 1997, obviamente ajustado a la realidad de cada jurisdicción:
  • Costa Rica: Código Tributario de 1971. Última modificación 2016.
  • Guatemala: Código Tributario de 1991. Última modificación 2016
  • El Salvador: Código Tributario de 2001. Última modificación 2014
  • Panamá: Código Tributario de 1956. Última reforma 2015
  • Honduras: Código Tributario de 1997. Última reforma 2016, vigente a partir del 1 de enero del 2017

Vale recalcar que sin haber sido publicada la última versión del Modelo del CIAT, países como Panamá y Honduras utilizaron como base dicho Modelo del 2015, en la adecuación de sus Códigos Tributarios.
El Código Tributario Nicaragüense, una vez en vigencia, ha sufrido varias modificaciones:
  • En 2006 fue modificado por la Ley N°598 del 8 de septiembre del 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°177 del 11 de septiembre del 2006.
  • En 2008 fueron derogados 6 artículos por la Ley N°641, Código Penal, según numeral 35 del artículo 566.
  • En 2012 entró en vigencia la Ley N° 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la cual derogó los artículo del 203 al 211 del Código Tributario.
  • En 2013 entró en vigencia la Ley N°822, Ley de Concertación Tributaria, la cual en su artículo 292, reformó 12 artículos del Código Tributario.
  • En 2017 entró en vigencia la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, la que derogó parcialmente el artículo 7 del CTr. referido al término de la distancia y 15 artículos del mismo Código.

Es importante echar un vistazo a algunas novedades que trajo el nuevo Modelo del CIAT 2015:
  • Sin duda, el aspecto más novedoso es la ampliación de los comentarios a cada artículo, siendo en algunas ocasiones, redacciones alternativas a la del artículo comentado.
  • Establece que el uso abusivo o fraudulento de la personalidad jurídica de las sociedades como medio de elusión o evasión fiscal, da lugar a la responsabilidad subsidiaria de la sociedad.
  • Dedica un capítulo sobre la capacidad de obrar tributaria, incluyendo regulación sobre capacidad tributaria y representación voluntaria, de personas naturales y de entes sin personería jurídica, así como de resientes en el extranjero.
  • Adopta un modelo de procedimiento determinativo más garantista que da audiencia previa al obligado tributario antes del acto de liquidación.
  • En el caso de las sanciones se han calificado con mayor detalle los tipos de sanciones. Además, atendiendo al principio de proporcionalidad de las sanciones, se ha fijado un procedimiento y criterios para la aplicación de la graduación de sanciones, reglado con parámetros objetivos.
  • Prevé que las sanciones sean reducidas en porcentajes decrecientes que se establezcan, si se subsanan en tres diferentes momentos: Sin intervención de la Administración Tributaria y de forma espontánea; después de iniciada la actuación fiscalizadora y dentro de un plazo razonable luego de haberse iniciado esta; y después de transcurrido el plazo de inicio de la actuación fiscalizadora y dentro del plazo para plantear los recursos.
  • Incluye un listado cerrado de vicios que afectan la validez del acto y por ende, dan lugar a la nulidad de dichos actos dictados por la Administración Tributaria.
  • Incorpora formas automáticas de comunicación con el contribuyente (factura y buzones electrónicos obligatorios y similares)

Podemos concluir que el mundo cambiante en el que vivimos obliga a las Administraciones Tributarias a estar en constante revisión y actualización, y más aún si el Modelo con el que fueron elaborados la mayoría de los Códigos Tributarios de los países Iberoamericanos, ya fue modificado.

viernes, 10 de noviembre de 2017

¿Es Legal la Planificación Fiscal?

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¿Es legal la Planificación Fiscal?


No planear es planificar el fracaso. Alan Lakein

El Cardenal de Richelieu afirmaba en el siglo XVII que: “(…) los estadistas deberán de anticipar lo que podría suceder, y elaborar planes para integrar armónicamente el presente y el futuro (….)”. Leyendo detenidamente el fragmento extraído del texto “Diseño de un futuro para el futuro”, de Wladimir Sachs, podemos inferir que el Cardenal se refería a la planificación como tal, denotando la antigüedad y hoy probada validez de esta herramienta. No obstante, se podría considerar que la planificación fiscal o tributaria es ir contra las leyes vigentes, de tal manera que en la actualidad se está volviendo un tabú. Para desvanecer este tabú es necesario instruirse y conocer del tema del que estamos hablando, ya lo decía el Evangelista Juan (8.32) “y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres”. Basado en lo anterior, realizaremos un tour en la búsqueda de la respuesta a la pregunta: ¿Es legal la planificación fiscal?

A. Haciendo un préstamo de conceptos del Derecho Tributario

Elusión Fiscal y Economía de Opción. Utilizan la norma y la opción de regímenes tributarios para reducir y minimizar el pago de impuestos. En estos casos no se materializa el hecho generador. No hay ilícito tributario.

Simulación y Evasión fiscal. Son ilícitos y delitos tributarios que conllevan consecuencias legales. El fraude por simulación y la evasión fiscal implican transgresión de la legislación tributaria vigente, sancionados con prisión y multa según los artículos 235 y 303-310 del Código Penal.

B. Fundamentos técnicos y legales de la planificación fiscal a nivel nacional
La planificación fiscal se concibe como el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios períodos fiscales con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas tributarias vigentes.
Según Alan Lakein no planear es planificar el fracaso, coincidiendo con Benjamín Franklin cuando dijo que al no prepararse, se está preparando para fracasar.
El artículo 104 del Capítulo I, Título VI, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a la economía nacional, prescribe que las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecida en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre. Agregando que se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas sin más limitaciones que, por motivos sociales o de interés nacional, impongan las leyes. De la misma manera el artículo 34 señala que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.
C. Fundamentos internacionales de la planificación
La erosión de las bases y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting; BEPS) es un problema mundial que requiere soluciones globales. El término BEPS se refiere a las estrategias de planificación fiscal agresiva utilizadas para—aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los sistemas fiscales nacionales— cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le permite eludir casi por completo el pago de impuesto.
Dichos BEPS provienen de un esfuerzo de los líderes del G20, los cuales instaron y solicitaron a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la implementación de un marco inclusivo que menguara los efectos de la erosión de la base imponible entre las jurisdicciones. El plan BEPS nació, conteniendo un paquete de 15 acciones, dentro de las cuales la número 12 se refiere a la exigencia a los contribuyentes de revelar los mecanismos de planificación fiscal agresiva. Ojo, la planificación fiscal agresiva es legal, sin embargo, prefieren llevarla a mecate corto.
D. Conclusiones y recomendaciones
1. Es importante considerar que entre el éxito y el fracaso hay un hilo muy delgado. Ese mismo hilo delgado, también aplica en los conceptos prestados del derecho tributario.
2. La elusión es legal, sin perder de vista la ética en la forma de operar de las Empresas.
3. Una ventaja de la planificación fiscal es que es legal, crea y mantiene una cultura de prevención que debería derivar en una actitud, una forma de vida de todo el personal de la empresa
4. Dado que la planificación fiscal es legal, es conveniente que los contribuyentes la ejerzan, así como se planifican las ventas, producción, mercadeo, publicidad, entre otras áreas.
5. La Planificación Fiscal Agresiva también es legal, sin embargo la OCDE exige a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación.
*Asesoría Tributaria, S.A.
  Socios
  Msc. Benjamín Hernández Bojorge
  Ing. Benjamín Richard Hernández García

viernes, 29 de septiembre de 2017

Asesinos silenciosos de la Gestión Fiscal


“El fracaso se produce como consecuencia de pequeñas negligencias diarias que se van acumulando hasta provocar un estallido y una ruptura” Robin Sharma.

Lo que el señor Sharma plantea nos hace reflexionar no solo en nuestra vida personal, sino que también es aplicable a lo profesional o empresarial. El trabajo diario de los temas contables y fiscales, se asemeja mucho a la medicina, guardando la distancia de ambas disciplinas. En medicina existen enfermedades que entran en la categoría de “asesinos silenciosos”, siendo las que generan síntomas imperceptibles que con el pasar del tiempo provocan una muerte repentina por desconocimiento o falta de revisión médica regular. En la administración contable y fiscal de una empresa, el día a día puede llegar a ser tan cargado y estresante, que podrían descuidarse por falta de tiempo, tópicos tan importantes como la planificación y la capacitación continua, lo que conlleva a la impericia y eventualmente a descuidos u omisiones.
En el mundo globalizado y cambiante, en el que se ejerce la profesión contable actualmente, existen mayores exigencias técnicas, lo que obliga al autoestudio y/o capacitación continua en la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas y NIIF para PYMES), Control Interno, y adicionalmente el dominio del Código Tributario, Ley de Concertación Tributaria, así como su Reglamento, sus reformas y todas las actualizaciones constantes que se vienen dando en materia contable y fiscal, las que requieren que el contador planee sus registros, de tal manera que no se le escape nada al realizar sus cierres mensuales y del período. La legislación tributaria local se fundamenta en la Contabilidad Fiscal o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), no obstante que los PCGA ya no están vigentes en el país, según el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
Es impresionante ver un número considerable de Resoluciones por impugnaciones, defensas o Recursos presentados por los Contribuyentes —como consecuencia de una gestión fiscal a veces rayando en lo deficiente— que son resueltos en la vía administrativa con el “No ha lugar”, es decir, pierde el contribuyente por cosas elementales que denotan descuido, impericia, olvido y falta de dominio del Sistema Tributario Nacional. Estos pequeños detalles, que se van acumulando durante el mes y a lo largo del periodo, estallan cuando surge una auditoría, originando así ajustes cuantiosos que podrían desestabilizar a cualquier Empresa, pudiéndose menguar con el seguimiento, revisión y diagnóstico oportuno de las operaciones de la Entidad.
Estamos conscientes que existen múltiples funciones y atribuciones del área contable, que en el día a día a veces es materialmente imposible que pueda darle seguimiento y revisión integral a todas las transacciones, surgiendo así los errores, olvidos y descuidos, que como todo en la vida tiene sus consecuencias. No obstante, el objetivo debería ser minimizarlos o eliminarlos, dentro de su círculo de influencia, a fin de garantizar dentro del marco de la ley que toda la documentación contable se encuentre correctamente soportada y registrada.
Adicionalmente al analizar la Ley de Concertación Tributaria (LCT) observamos que es más estricta en el reconocimiento de los costos y gastos deducibles, en relación con Leyes anteriores, el contribuyente y específicamente el área contable, tiene que ser más planificadora, proactiva y garantizar que se cumplan, entre otros, los aspectos siguientes:
  • Velar por el cumplimiento diario del Control Interno Fiscal en cada área.
  • Asegurar que las políticas contables y fiscales se cumplan estrictamente para evitar reparos.
  • Monitorear el cumplimiento de los requerimientos fiscales en tiempo y forma, para evitar sanciones.
  • Gestionar y obtener en tiempo la documentación soporte de los ingresos y comprobantes de pago o transferencias.
  • Cumplir requisitos a fin de que el gasto sea deducible y el IVA acreditable. En este punto la oportunidad es de vital importancia. Recordemos que el artículo 42 de la LCT impone y delimita las reglas para la deducibilidad del gasto. Si no se le presta la atención requerida y si no se le da la importancia debida estaremos ante eventuales reparos.
  • Seguimiento y cumplimiento de disposiciones de la Administración Tributaria

Conclusiones y Recomendaciones:
  • Dice un viejo refrán que prevenir es mejor que lamentar
  • Los pequeños progresos diarios producen, con el tiempo, resultados sorprendentes
  • El éxito es el resultado de las decisiones acertadas, las decisiones acertadas son el resultado de la experiencia y la experiencia suele ser resultado de las decisiones equivocadas
  • Crear conciencia en la Empresa, de que toda acción o transacción tiene efectos fiscales, en consecuencia es imperativo el dominio de la legislación tributaria.
  • Desarrollar una actitud, una forma de vida, que pueda permear desde la gerencia general a todos los niveles sobre la importancia de la Contabilidad y del cumplimiento de la normativa fiscal para evitar multas y reparos.
  • Efectuar revisiones o diagnósticos, sobre todo, si no ha sido objeto de auditorías recientes.

Benjamín Hernández Bojorge
Socio-Director, Asesoría Tributaria S.A. (Atrisa)

viernes, 7 de julio de 2017

Seminario-Taller: Precios de Transferencia

¿Está preparado para la nueva Regulación Fiscal ya Vigente?

Seminario-Taller: Precios de Transferencia

Fecha: Viernes 21 de julio del 2017
Horario: 8:00 a.m. - 4:00 p.m
Local: Hotel HEX, contiguo al Centro Comercial Multicentro Las Américas
Inversión: US $85.00 dólares más IVA

Contenido:

  • Introducción a los Precios de Transferencia
  • Análisis de Comparabilidad
  • Métodos de Valoración
  • Procesos Administrativos
  • ¿Cómo me preparo? Recomendaciones y ejercicios


Mayor información, llámenos al 2289 - 4851 o escríbanos al info@atrisanic.com



viernes, 30 de junio de 2017

Entrada en vigencia de los Precios de Transferencia en Nicaragua

Entrada en vigencia de los Precios de Transferencia y algunos aspectos
torales.


Inminente entrada en vigencia. La cuenta regresiva para la entrada en vigencia de los Precios de Transferencia está llegando a su fin, de no aparecer una disposición oficial del Estado ─extraordinaria─ que prescriba lo contrario. Estaremos incorporándonos a una regulación de aplicación universal, siendo Nicaragua el último país pendiente de hacerlo, se trata de una regulación compleja, donde las reglas del mismo no están del todo claras, es más ni siquiera están completas, en vista de que falta su Reglamento, en consecuencia su dificultad incrementa.

En lo ordinario la nueva Regulación Fiscal va: Las noticias del 22 del presente mes, indican que este jueves los diputados concluyeron su labor parlamentaria, se fueron de vacaciones y se reincorporarán hasta después del 10 de agosto. Lo relevante de la información anterior radica en que los comunicadores sociales no informaron de ninguna Ley que haya sido aprobada por la Asamblea Nacional, referente a los Precios de Transferencia, por lo tanto en lo natural está nueva Regulación Fiscal entrará en vigencia el 30 de junio de este año, tal como está dispuesto en la Ley 922, del 17 de diciembre de 2015. Solamente puede cambiar que los Diputados sesionen de manera extraordinaria, para aprobar cualquier prórroga, lo que no se ve probable.

Empresas listas: El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), declaró a los medios que en el caso de las Empresas han hecho lo que corresponde, es decir que se han preparado por medio de capacitaciones. Lo anterior, tiene su asidero lógico en el sentido que se ha tenido cuatro años y medio para que puedan capacitarse y conocer dicha regulación fiscal. Vale recalcar que en cuatro años y medio un estudiante puede sacar una carrera universitaria en licenciatura o ingeniería.

Dos aspectos torales: Existe una gran incertidumbre frente a esta regulación. Sin embargo, solamente quiero dejar sobre el tapete los dos aspectos que hacen compleja su aplicación y además laboriosa:

Comparables: Cuando se trabajan los métodos de valoración, el punto fundamental resultan ser los comparables internos, externos y eventualmente los secretos que son los que maneja el fisco obtenido de otros contribuyentes. Resulta imperativo tener comparables, y mejor si son públicos, a fin de aplicar conocimientos no muy populares, como son los cálculos matemáticos y el préstamo de algunos términos estadísticos.
Para utilizar los comparables externos se tiene que acceder a una base mundial de datos, que Empresas como las nuestras ya poseen dicho acceso.

Estudio de Precios de Transferencia: ¿Es obligatorio realizar el Estudio? Si leemos y analizamos cuidadosamente los 14 artículos que abarcan La Normativa de Precios de Transferencia, en ningún momento la Ley hace mención de un Estudio o Informe. Los artículos 103, 104, 105 y 106 de la LCT hablan de que los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis, no se refiere en ningún momento al Estudio de Precios de Transferencia.

Por definición, el estudio de precios de transferencia es un informe por medio del cual el contribuyente puede demostrar que sus operaciones con partes relacionadas, cumplen con el principio de plena competencia. Para aterrizar lo anterior, es necesario referirse a la práctica de otros países, para lo cual tomaremos de referencia a Centroamérica:

Si revisamos la legislación centroamericana, relativa a los precios de transferencia, Honduras, Panamá y Guatemala establecen categóricamente que la información, documentación y el análisis a entregar corresponde al Estudio de Precios de Transferencia. Sin embargo, en un inicio su Ley de Precios de Transferencia estaba similar a la regulación que tenemos actualmente en Nicaragua, no se mencionaba el estudio como tal. Es por ello, que en el Reglamento de estos países se incluyó la aclaración, que la documentación e información solicitada corresponde al Estudio de Precios de Transferencia. Por otro lado, los países de El Salvador, Costa Rica y Nicaragua no especifican la
obligatoriedad de presentar el estudio.

Conclusiones:

• Al estar de vacaciones los diputados no hay forma en lo ordinario de que se pueda promulgar una Ley que prorrogue su entrada en vigencia, por lo tanto entran en vigencia el 30 de junio.

• Aparentemente las empresas ya están listas, y de no ser así, hay que agilizar la capacitación sobre el tema para realmente estar listos.

• A como tenemos la legislación en la actualidad no existe obligación del contribuyente de realizar estudio de precios de transferencia, sin embrago le conviene al contribuyente presentarlo a fin de demostrar que pactó sus operaciones con partes relacionadas de conformidad con el Principio de Libre Competencia.

• La falta de precisión en la Ley, puede ser que algunos contribuyentes, opten por presentar información que no necesariamente sea un estudio.

• El Reglamento puede aclarar que dicha información y documentación es el estudio de precios de transferencia.

• Lleva su tiempo preparar el Estudio de Precios de Transferencia.

Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García
Socios de Asesoría Tributaria S.A.

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