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¡Ojo
con la Gestión Tributaria y Defensa del Contribuyente!
“Eres
libre de tomar las opciones que quieras, pero eres prisionero de sus
consecuencias”. Pablo Neruda
A. Introducción
El
primero de marzo del 2018 El Nuevo Diario publicó: “5 de cada 10 fallos del
TATA favorecen a contribuyentes”. En dicha noticia, especifica que el dato fue tomado
del informe presentado por el Presidente del Tribunal Aduanero y Tributario
Administrativo (TATA), ante el plenario de la Asamblea Nacional, precisando que
durante el 2017 el TATA emitió 1,076 resoluciones en respuesta a los Recursos
de Apelación interpuestos por los contribuyentes en contra de la Dirección
General de Servicios Aduaneros (DGA) y de la Dirección General de Ingresos
(DGI). Es importante destacar, que el TATA es la última instancia que agota la
vía administrativa para impugnar cualquier ajuste que realice la DGA o la DGI.
El cuatro de marzo del 2018 El Nuevo Diario
publicó: “Tribunal favorece en su mayoría a los usuarios que apelan contra la
DGA”, señalando que en el 2017, el TATA examinó 863 Recursos de Apelación,
correspondientes a la DGA, de los cuales más del 80% del monto inspeccionado fue
a favor de los contribuyentes. La situación cambia cuando se trata de las
Resoluciones correspondientes a la DGI, en la cual de los 213 Recursos de Apelación
examinados por el TATA, solamente el 40% del monto revisado fue a favor de los
contribuyentes.
B. Impuestos Reparados o Ajustados por DGI y No Ha Lugar por
no impugnar
De
los C$1,017,294,723.65 reparados por la DGI, C$796,715,137.08 (78.3%)
corresponden al Impuesto sobre la Renta (IR), C$195,090,011.75 (19.2%) pertenecen
al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y C$25,374,824.82 (2.5%) conciernen al
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Los datos anteriores deben alertarnos y hacernos
reflexionar sobre la gestión tributaria de las empresas y de la forma como se encara
la defensa de los contribuyentes ante los reparos realizados. Al revisar algunas
Resoluciones de la página web del TATA, identificamos el hallazgo de que El
Tribunal resuelve algunas veces con el “No
Ha Lugar”, debido a que los contribuyentes no indican en los Recursos, que
impugnan los ajustes encontrados, lo que es una falla elemental que da a
entender que el contribuyente da por aceptado el ajuste al no rechazarlo, por
lo que el TATA concluye que no existe mérito para examinar el acto no
impugnado.
C. ¿Qué hacer para evitar ajustes o reparos?
La Biblia en 1ra de Timoteo capítulo 1, versículo 9
señala que la Ley no ha sido instituida para el justo. Por otra parte, el
profeta Oseas en el capítulo 4, versículo 6 establece que el pueblo perece por
falta de conocimiento. Las citas anteriores aplican al ámbito fiscal, ya que si
analizamos el origen de los reparos realizados por la DGI, nos percatamos que
gran parte de éstos, son debido a la falta de soportes contables y fiscales en
la documentación de las Entidades. Muchas veces, la documentación que soportan
las transacciones de la Empresa, no cumplen con los requisitos que la Ley de
Concertación Tributaria (LCT) y su Reglamento exige, según Resoluciones
revisadas.
Aparentemente el soporte de una transacción es
sencillo, sin embargo, su dificultad radica en el control permanente de estos
requisitos, ya que algo tan simple como especificar el RUC del comprador en la
Factura, se vuelve complejo cuando se trata de controlar que todas las áreas de
la Empresa cumplan con este requerimiento en tiempo y forma.
Cada transacción que afecta los Estados Financieros
de la Entidad, requieren un adecuado soporte para minimizar o eliminar el riesgo
de ajuste, para ello es recomendable planificar o establecer Estrategias Contables
y Fiscales que consoliden la gestión tributaria de la Empresa.
Indudablemente los ajustes en cierta medida llevan
el factor desconocimiento de aspectos tributarios. Lamentablemente, ni en las
leyes divinas, ni en las terrenales es permitido alegar desconocimiento, ya que
existen diferentes maneras de menguar esta desventaja, entre ellas la capacitación
al personal o promover el auto estudio.
D. Conclusiones y Recomendaciones
Ø Toda transacción tiene efectos fiscales en las
Empresas, por lo tanto, es necesario darle la importancia y el enfoque debido al
área tributaria.
Ø Garantizar que todas las transacciones se soporten y
se registren adecuadamente, mediante el cumplimiento del Control Interno
Tributario.
Ø En caso de reparos, analizar detenidamente el Acta
de Cargos y las Resoluciones posteriores, a fin de preparar adecuadamente el Escrito
y Recursos hasta agotar la vía administrativa.
Ø Establecer estrategias o planificación fiscal a fin
de pagar lo que es debido y lo que en derecho corresponde, como dicen algunos
contribuyentes, no pagar de más, pero nunca de menos.
Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA)
Socios
Benjamín
Hernández Bojorge
Benjamín
Richard Hernández García